Legislación aplicable a las asociaciones - leyes

Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se unen y  organizan para realizar una actividad común.

La asociación, siempre y cuando esté registrada, goza de personalidad jurídica, lo que le permite adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma independientemente de sus asociados.

Tipos de entidades sin ánimo de lucro

  • Las asociaciones o asimiladas a ésta.
  • Las federaciones.
  • Las entidades declaradas de utilidad pública.
  • Las entidades no declaradas de utilidad pública.
  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones inscritas en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Las asociaciones se rigen principalmente por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y su Real Decreto de desarrollo 1497/2003, de 28 de noviembre.

Características principales

  • Funcionamiento democrático.
  • Ausencia de ánimo de lucro.
  • Estabilidad.
  • Independencia de otras organizaciones.
  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratos laborales incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, siempre que lo permitan los Estatutos Sociales.
  • Realizar actividades complementarias que puedan generar beneficios.
  • Reinvertir los excedentes económicos en los fines sociales de la entidad.
  • Los menores de edad no podrán ser socios por no tener capacidad jurídica, excepto si tienen permiso y autorización documental de sus padres o representantes legales.

Órganos de una asociación

Los órganos que prevén las leyes de asociación son fundamentalmente dos:

  1. El Órgano de Gobierno, conocido como «Asamblea de Socios» o «Asamblea General».
  2. El Órgano de Representación, conocido como «Junta Directiva», «Comisión Ejecutiva», «Comisión de Gobierno», «Equipo de Gobierno», «Junta Gestora», etc.

Dado que existe libertad de autoorganización, una asociación puede crear otros departamentos como por ejemplo «Comisiones de Festejos», «Comisiones de Trabajo», «Relaciones con la administración», «Comisión auditora», etc.

Asamblea de socios o asamblea general

Es el órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por todos los socios.

Su principal función es la reunión anual, para que, con carácter ordinario, apruebe las cuentas del año que termina, así como el presupuesto del año que comienza.

Cualquier otra convocatoria y reunión, será de carácter extraordinario.

El quórum necesario para la constitución de la Asamblea, así como la adopción de acuerdos se fija en los propios Estatutos. En caso contrario, la Ley de asociaciones establece que:

  1. El quórum necesario será de un tercio de los asociados
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

Para casos excepcionales como la disolución de la asociación, la modificación de Estatutos, la disposición o enajenación de bienes, así como la remuneración de los miembros del órgano de representación será necesaria la aprobación de una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

Junta directiva

La Junta Directiva es la encargada de gestionar la asociación entre asambleas, y sus facultades se extenderán, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea de Socios.

Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Funcionamiento

Hay que entender que todos socios son básicamente iguales en una asociación, diferenciando al grupo que pertenezcan, por ejemplo, en las asambleas los socios honoríficos tienen voz pero no voto.

Posibilidad de excepciones

El principio general es «un socio, un voto», pero ¿qué ocurre en una Federación donde todos los socios son asociaciones?, parecería razonable que el peso de cada una de ellas en las votaciones fuese en función de su representatividad, por ejemplo en relación al número de socios de cada asociación, o a la cifra anual de gasto que soporte.

En estos casos es el buen juicio de las personas que regulen estas excepciones las que determinarán la forma y peso de cada asociación en las votaciones.