Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación - documento

La Ley 1/2002 viene a sustituir a la Ley de Asociaciones de 1964, al Decreto 1440/1965 y, a la Orden de 10 de julio de 1965.

La entrada en vigor fue el 26 de mayo de 2002

El entorno legal en el que se movían las Asociaciones era de 1964 y 1965, siendo dicho entorno de una actuación bastante ambigua y a fecha de hoy con ciertas lagunas constitucionales.

La nueva Ley viene con muchos cambios, y a título enunciativo que no limitativo han sido:

A) La adaptación a la normativa constitucional de 1978, concretando que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ánimo de lucro
  2. Carecer de legislación específica, como ocurre con los partidos políticos, comunidades religiosas, sindicatos, etc.
  3. Establece que la inscripción en el registro correspondiente sirve como publicación ante terceros.

 

B) La nueva Ley de Asociación reconoce capacidad asociativa a los siguientes colectivos:

  • Las personas físicas, que no estarán sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Los menores no emancipados y mayores de catorce años con el consentimiento documental de los padres o tutores legales.
  • Los miembros de naturaleza militar, que obrarán con sujeción a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
  • Los Jueces, Magistrados y Fiscales, que obrarán con sujeción a lo que dispongan sus normas específicas.
  • Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, que requerirán el acuerdo de su órgano competente.
  • Las personas jurídicas de naturaleza institucional, que requerirán el acuerdo de su órgano rector.

C) Sobre las relaciones con la Administración

Se establecen los límites de la actuación de la Administración, y se promueve la constitución y desarrollo de las Asociaciones. Igualmente se establecen las condiciones en las que las asociaciones podrán recibir ayudas, descartándose aquellas que promuevan o fomenten discriminación, menosprecio, humillación, odio, violencia, xenofobia o actuaciones similares en cualquiera de sus variantes.

D) En cuanto a la Constitución de las Asociaciones

El número mínimo de personas para constituir una asociación es de tres. Este número mínimo fue el comúnmente admitido hasta que el Registro Nacional de Asociaciones comenzó a aceptar 2 personas en el año 2000.

En nuestro siguiente artículo publicaremos un modelo de Estatutos Sociales, donde constarán todas aquellas cláusulas mínimamente necesarias para cualquier asociación.

En el artículo 10 de la nueva Ley se desarrollan las diferencias entre estar o no estar inscrita la asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente, cuyo contenido reproducimos:

«Artículo 10. Inscripción en el Registro.

  1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
  2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
  3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
  4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.»

 

Con la redacción de este artículo se pretende defender los derechos de terceros ante una entidad cuya existencia no conste en ningún registro público.

Así mismo, se establece que el simple asociado de una entidad inscrita, no responderá personalmente de las deudas de la asociación, y que «los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación (Junta Directiva), y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior responderán civil, administrativa y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, la asociación y los asociados.»

Es importante hacer mención al hecho de que se hace responsables a todos los miembros de la asociación de aquellos actos que hiciera alguno de ellos en nombre de ésta, siempre y cuando dicha asociación no estuviera registrada.

E) Sobre su funcionamiento

  1. Sin cambios dignos de mención en cuanto a la existencia de la Asamblea de Socios.
  2. Para ser miembro de la Junta Directiva serán será necesario:
    1. Ser mayor de edad
    2. Estar en pleno uso de los derechos civiles
    3. No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la legislación vigente

En el supuesto caso que los miembros de los órganos de gobierno percibirán retribuciones en función del cargo, deberá constar dicha circunstancia en los Estatutos Sociales y, en las cuentas anuales.

En cuanto a la disposición de los recursos, se prohíbe «su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo», así como el reparto entre los socios o a sus familiares.

Sobre la llevanza de la contabilidad, el artículo 14 de la Ley habla que se pueda obtener información sobre:

  • La imagen fiel del Patrimonio.
  • El resultado económico.
  • La situación financiera.
  • Las actividades realizadas.
  • El inventario de bienes.

Lo anteriormente citado supone una contabilidad por partida doble sujeta al Plan General Contable de las Asociaciones.

El Libro de Actas es exactamente igual y sin diferencias.

Existe la obligatoriedad de disponer de una relación actualizada de los asociados

F) Sobre su Utilidad Pública

El artículo 32.1.c establece «Que los miembros de los órganos de gobierno y representación que perciban retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación».

Tengamos en cuenta que, los beneficios fiscales y tributarios están condicionados al desempeño gratuito de los cargos y a la ausencia de interés económico de los miembros de la Junta en los resultados de la entidad, por lo que la asociación podría estar declarada de Utilidad Pública pero no beneficiarse de las posibles exenciones fiscales.

Sabemos que la gestión de una asociación es complicada y más aún cuando la normativa es tan exigente. Por eso hemos trabajado mucho (y seguimos haciéndolo) en facilitar el trabajo de administración de las asociaciones. Nuestro programa para gestión de asociaciones EasyGroup facilita el trabajo de gestión.