Las asociaciones, igual que cualquier mercantil, están obligadas a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado de la situación financiera de la asociación, y las actividades realizadas, así como efectuar un inventario de sus bienes. Al final de cada ejercicio debemos presentar:
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias: reflejando el resultado de dicho ejercicio.
- El Balance de Situación: reflejando la situación patrimonial de la asociación y firmado por la Junta Directiva.
- La Memoria anual: explicando las actividades realizadas.
La contabilidad será llevada directamente por la asociación o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de la primera. Será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. En los libros no podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros. Además, las asociaciones, deben servirse de otros libros auxiliares como son:
- Libro Diario.
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libros de bancos, etc.
Normativa contable aplicable a asociaciones
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aprueba las normas de adaptación del Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos.
- Reales Decretos 1514 y 1515 /2007, de 16 de noviembre, por los que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Resolución ICAC 26/03/13, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.