En general y dependiendo del tipo de actividad que desarrolle la asociación, las obligaciones fiscales que debemos conocer básicamente son las siguientes:
- Obtención del c.i.f.
- Declaraciones censales.
- I.V.A.
- Modelo 347
- I.R.P.F. de empleados y/o arrendamientos.
- Impuesto sobre Sociedades.
La regla de prorrata en el I.V.A.
- Si la entidad factura sus operaciones con I.V.A., el I.V.A. que soporte en sus compras es deducible.
- Cuando la entidad efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción junto con otras que no originan el citado derecho, solamente será deducible una parte del I.V.A. soportado.
- La prorrata es el porcentaje que cuantifica la parte de I.V.A. soportado que es deducible.
Existen dos tipos de prorrata:
La prorrata general
Calcula para todos los bienes y servicios adquiridos, un mismo porcentaje de deducción, teniendo en cuenta para su cálculo todas las operaciones realizadas y prescindiendo de la utilización concreta de cada bien o servicio adquirido.
La prorrata especial (I)
Las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción en cuantía alguna las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir.
La prorrata especial (II)
En cuanto al ámbito de aplicación, esta se aplica:
- Supuesto voluntario (a opción del sujeto pasivo): En este caso, el contribuyente deberá comunicarlo durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desee que comience a surtir efectos en el modelo de declaración censal 036
- Supuesto obligatorio: Cuando el montante total de las cuotas deducibles supere en más del 10% las que resulten por aplicación de la prorrata especial, siendo de aplicación obligatoria esta última, superado dicho límite. (Ley 28/2014 de 27 de noviembre modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del I.V.A. Prorrata especial (art.103.Dos)
Impuesto sobre sociedades
No obligados
- Entidades cuyos ingresos, exentos y no exentos, no superen los 75.000 euros (para el ejercicio 2016).
- Todos los ingresos no exentos sujetos a retención (intereses bancarios) no superen los 2.000 euros.
- Todas las rentas no exentas deben estar sujetas a retención.
Ingresos exentos
- Cuotas de socios.
- Subvenciones.
- Donativos.
Ingresos no exentos (sujetos)
- Asociación que edite una revista publicitaria y la vende para financiarse.
- Asociación que vende espacios publicitarios en su revista.
- Asociación que cobra por instalar cualquier publicidad en la calle. Anuncios luminosos u otros.
- Asociación que organiza una verbena y monta una barra cobrando los productos.
- Asociación que explota un bar en su sede.
Gastos no deducibles
- Aquellos que formen parte de los ingresos exentos.
- Aquellos que constituyan el fin u objeto social.
- Multas y sanciones administrativas.
- Cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Gastos deducibles
- Aquellos necesarios para la obtención de los ingresos sujetos