gestión de asociaciones sin animo de lucro

En general y dependiendo del tipo de actividad que desarrolle la asociación, las obligaciones fiscales que debemos conocer básicamente son las siguientes:

  • Obtención del c.i.f.
  • Declaraciones censales.
  • I.V.A.
  • Modelo 347
  • I.R.P.F. de empleados y/o arrendamientos.
  • Impuesto sobre Sociedades.

La regla de prorrata en el I.V.A.

  • Si la entidad factura sus operaciones con I.V.A., el I.V.A. que soporte en sus compras es deducible.
  • Cuando la entidad efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción junto con otras que no originan el citado derecho, solamente será deducible una parte del I.V.A. soportado.
  • La prorrata es el porcentaje que cuantifica la parte de I.V.A. soportado que es deducible.

Existen dos tipos de prorrata:

La prorrata general

Calcula para todos los bienes y servicios adquiridos, un mismo porcentaje de deducción, teniendo en cuenta para su cálculo todas las operaciones realizadas y prescindiendo de la utilización concreta de cada bien o servicio adquirido.

La prorrata especial (I)

Las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción en cuantía alguna las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir.

La prorrata especial (II)

En cuanto al ámbito de aplicación, esta se aplica:

  • Supuesto voluntario (a opción del sujeto pasivo): En este caso, el contribuyente deberá comunicarlo durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desee que comience a surtir efectos en el modelo de declaración censal 036
  • Supuesto obligatorio: Cuando el montante total de las cuotas deducibles supere en más del 10% las que resulten por aplicación de la prorrata especial, siendo de aplicación obligatoria esta última, superado dicho límite. (Ley 28/2014 de 27 de noviembre modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del I.V.A. Prorrata especial (art.103.Dos)

Impuesto sobre sociedades

No obligados

  • Entidades cuyos ingresos, exentos y no exentos, no superen los 75.000 euros (para el ejercicio 2016).
  • Todos los ingresos no exentos sujetos a retención (intereses bancarios) no superen los 2.000 euros.
  • Todas las rentas no exentas deben estar sujetas a retención.

Ingresos exentos

  • Cuotas de socios.
  • Subvenciones.
  • Donativos.

Ingresos no exentos (sujetos)

  • Asociación que edite una revista publicitaria y la vende para financiarse.
  • Asociación que vende espacios publicitarios en su revista.
  • Asociación que cobra por instalar cualquier publicidad en la calle. Anuncios luminosos u otros.
  • Asociación que organiza una verbena y monta una barra cobrando los productos.
  • Asociación que explota un bar en su sede.

Gastos no deducibles

  • Aquellos que formen parte de los ingresos exentos.
  • Aquellos que constituyan el fin u objeto social.
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Gastos deducibles

  • Aquellos necesarios para la obtención de los ingresos sujetos