¿Qué se considera actividad económica en una asociación? - investigación

Para el Ministerio de Hacienda, una actividad económica consiste en cualquier actuación en la que se utilicen medios materiales o personal de la asociación, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios, es decir, siempre que nuestra asociación organice por su cuenta alguna actividad que suponga vender alguna cosa o prestar algún servicio y cobre por ello, estará realizando una actividad económica y ello con independencia que esa actividad esté relacionada o no con nuestros fines sociales y estatutarios.

Por ejemplo:

  • Una asociación que edita una revista publicitaria y la vende para financiarse.
  • Una asociación que alquila espacios publicitarios (vallas) para financiarse.
  • Una asociación que organiza una verbena y monta una barra donde se venden bebidas.
  • Una asociación que explota un bar dentro de su local exclusivamente para sus socios.

En todos estos casos, aunque el objetivo es siempre obtener recursos para la realización de las actividades sociales, e incluso en muchos casos, no lleguen a financiar totalmente la actividad social, estamos ante la realización de actividades económicas y, por lo tanto, ante la obtención de rentas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Si se realizan actividades económicas, deben cumplirse las obligaciones fiscales que esto conlleva.

  1. Presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036) para comunicar al Ministerio el inicio de la actividad y, en su caso, las posibles modificaciones o la baja.
  2. Cumplir con las obligaciones correspondientes relativas al modelo 347, IVA y retenciones.
  3. Cumplir, en su caso, con la presentación del Impuesto sobre Sociedades y, si procede, pagar la correspondiente cuota positiva.